martes, 7 de febrero de 2012

Procedimiento de Reclamo del Servicio de Energía Eléctrica - Primera Parte

Hola consumidor - consumidora el día de hoy estaremos hablando sobre los procedimientos para realizar un reclamo del servicio de energía eléctrica por ALTA FACTURACION  y las instancias a las que se debe avocar:

Primera Instancia: Disnorte- Dissur - Sucursal más cercana. Línea Telefónica: 125
 El Usuario tiene 15 días hábiles a partir de la recepción de la factura para interponer su reclamo ante la oficina de atención al Consumido.
Dicha oficina emitirá resolución en un plazo de 5 días.
Si la resolución es desfavorable, el usuario puede interponer su reclamo ante el o la Responsable de la oficina comercial de Disnorte- Dissur.
El o la Responsable de la oficina comercial tiene un plazo de 3 días para emitir resolución.
Si la resolución es emitida fuera del plazo o no emiten respuesta el reclamo procederá a favor del usuario.
Si la resolución es desfavorable, se podrá interponer Recurso de Apelación ante el  Instituto Nicaragüense de Energía (INE) en un plazo de 10 días.


Segunda Instancia: Instituto Nicaragüense de Energía (INE) - Rotonda Centroamérica, 350 metros al oeste. Teléfono: 2277-5317
La oficina de atención del INE recepciona el Recurso de Apelación y extenderá una constancia de reclamo para evitar que al usuario se le suspenda el servicio.
El INE manda a inspeccionar el medidor y a levantar un censo de carga (inventario de los electrodomésticos que hay en la casa de habitación).
Emite resolución en un plazo de  8 días hábiles.
En caso de que la resolución sea desfavorable, se puede interponer el reclamo ante la Dirección General de Electricidad, quien emitirá resolución en el plazo de 15 a 30 días.
Si la resolución es desfavorable, se podrá interponer el reclamo ante el Consejo de Dirección, quienes emitirán resolución en un plazo de 15 a 30 días.

Tercera Instancia: Dirección de Defensa del Consumidor (DDC-MIFIC) - Ubicada contiguo al Hotel Intercontinental Metrocentro. Teléfono: 2267-0161
 Se interpone escrito de demanda administrativa, la DDC emitirá constancia de reclamo para evitar la suspensión del servicio.
Presentada la demanda, la Dirección notificará en un plazo de 24 horas, a la parte demandada. El demandado tendrá un plazo de 48 horas después de notificado, para contestar y asistir al Trámite Conciliatorio.
Si el demandado no comparece en el término establecido, ni contesta la demanda, se le citará por segunda vez.
En caso de que no comparezca ni conteste la segunda citación, se le tendrá por confeso y se dictará la resolución que corresponda.
En caso de que se lleve a cabo el tramite conciliatorio o cuando el demandado opte por contestar la demanda, el funcionario de la DDC, procederá a abrir a pruebas, notificando a las partes en un plazo de 24 horas.
 Las partes dispondrán de un plazo de 8 días hábiles para presentar las pruebas.
La DDC resolverá dentro del plazo de 3 días hábiles, notificando a las partes de su resolución.
En caso de que la resolución sea desfavorable, se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en el plazo de 2 días.
El Ministro deberá resolver en un plazo de 3 días.

* Esta resolución agota la vía administrativa.

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